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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LOTERÍA DE TÁCHIRA
CARACAS, 23 DE OCTUBRE DE 2023
Dicta el presente Reglamento del Juego de Lotería KINGO “EXTRA”:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 1. Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el juego de lotería KINGO “EXTRA”, operado por la sociedad mercantil TECNO BINARIA C.A. y autorizado por la Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, LOTERÍA DEL TÁCHIRA, cuyas características se indican a continuación.
DENOMINACIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA ARTÍCULO 2. El juego de lotería KINGO “EXTRA” aquí presentado y reglamentado se denomina:KINGO.
DENOMINACIÓN DE LA IOBPAS Y DE LA OPERADORA ARTÍCULO 3. La IOBPAS que patrocina este producto es el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, LOTERÍA DEL TÁCHIRA y la Operadora del juego de lotería es la sociedad mercantil TECNO BINARIA C.A.
SITIO WEB OFICIAL DE LA LOTERÍA Y DE LA OPERADORA
ARTÍCULO 4. Los sitios web oficiales de la LOTERÍA DEL TÁCHIRA y de LA OPERADORA son los siguientes:
• LOTERÍA DEL TÁCHIRA: www.tachirasuloteria.com
• OPERADORA: www.tecnobinaria.com
DOMICILIO
ARTÍCULO 5.
Los domicilios de la LOTERÍA DEL TÁCHIRA y de LA OPERADORA son los siguientes:
• El Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, LOTERÍA DEL TÁCHIRA tiene su domicilio en Avenida Libertador, Edificio Lotería del Táchira, Las Lomas, San Cristóbal Estado Táchira, zona postal 5001.
• La Sociedad Mercantil TECNO BINARIA C.A. tiene su domicilio en la Avenida Quinta con Esquina de la calle 13, Edificio Paramillo, Local “A”, Nivel Mezzanina, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, zona postal 5001.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6. A los efectos del presente Reglamento del Juego de Lotería KINGO “EXTRA” se establecen las siguientes definiciones:
1) APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego.
2) APUESTA: Adquisición de billete, boleto o ticket, respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
3) CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que, en caso de acierto en el juego de lotería, se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
4) CONALOT: Comisión Nacional de Lotería. Es un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, financiera, presupuestaria y de gestión, con rango de Dirección General adscrita al ministerio con competencia en materia de finanzas.
5) COMERCIALIZADORA: Personas naturales, jurídica o entidades económicas de derecho privado, que ejercen actividades de intermediación en la venta de juegos de lotería y sus tipos, quienes para poder interactuar comercialmente con los demás sujetos que se desempeñen en la actividad, deberán obtener las licencias expendidas por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y asistencia Social y su correspondiente registro ante la Comisión Nacional de Lotería, en lo adelante CONALOT.
6) DÍGITO: Número que se expresa con un solo guarismo, Ejemplos: 0-2-3-4-5-6-7-8-9.
7) JUEGO DE LOTERÍA: Ejercicio recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar, y que se lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas establecidas por la autoridad competente para explotarlo.
8) MIXTO: Juego que consiste en la combinación de dos o más juegos de lotería.
9) MEDIOS DE APUESTA: Están constituidos por los tickets, boletos o cartones preimpresos físicos o digitales que contienen las combinaciones de números y/o figuras.
10) IOBPAS: Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social. Son entes creados por el Estado para el ejercicio de las actividades de juegos de lotería, que le han sido reservadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nacional de Lotería, a los fines de obtener fondos destinados a la beneficencia pública y asistencia social en los términos y condiciones establecidos en la ley ejusdem.
11) OPERADORA: Personas Jurídicas o entidades económicas de derecho privado que ejercen la actividad de organización, gestión, operación, ejecución, realización y promoción de Juegos de Lotería y sus modalidades, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional de Lotería y en la respectiva licencia o autorización conferida por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social, y registradas por la CONALOT.
12) SORTEO ORDINARIO: Tipo de acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería KINGO, sujeto a una programación semanal en una fecha, día y hora específicos.
13) SORTEO EXTRA: Tipo de acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería, sujeto a una programación y ocasión extraordinaria para una fecha, día y hora específicos.
14) TICKET JUGADO: Se considera un ticket jugado cuando uno o varios códigos de seguridad y/o áreas del juego, haya sido parcial o totalmente descubierto por cualquier persona que intervenga en la cadena de comercialización, incluyendo al apostador.
CAPÍTULO II
DEL JUEGO
CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO DE LOTERÍA ARTÍCULO 7. KINGO “EXTRA” es un juego de lotería tipo loto, preimpreso, basado en el concepto de cifras compuestas por dos dígitos. Su naturaleza de juego híbrido o mixto permite al apostador participar en varias modalidades, aumentando así su probabilidad de ganar.
El ticket consta de dos partes: la parte pasiva, que contiene la sección “Bingo”, y la parte activa que contiene la sección “Instantánea”.
ESTRUCTURA DEL JUEGO DE LOTERÍA ARTÍCULO 8. Cada ticket del juego de lotería KINGO “EXTRA” presenta dos secciones de juego: a) Sección Pasiva del KINGO:
Está compuesta por una sección de juego de lotería denominada BINGO que es una tabla cubierta por una película de seguridad que, al rasparse, se descubren ocho (8) cifras de dos dígitos. Esta tabla se construye con las cuatro (4) esferas que se extraen del sistema de extracción por aire para premiar la categoría cuatro esquinas, más las cuatro (4) esferas que se extraen del sistema de extracción por aire para premiar la categoría cruz pequeña. b) Sección Activa del KINGO (Instantáneo):
La parte Instantánea presenta un círculo con un área determinada que contiene en su interior un número descubierto de dos dígitos, además de un código de seis dígitos, también posee una primera franja o anillo concéntrico formado por ocho (8) sectores circulares truncados, donde existe un número de dos dígitos en cada sector, cubiertos por una película de seguridad; y una segunda franja o anillo concéntrico descubierto, que describe el valor de cada premio en los mismos sectores circulares.
PROBABILIDADES DE GANAR
ARTÍCULO 9. El juego de lotería KINGO “EXTRA” tiene una frecuencia de ganadores aproximada de 1:7,27.
MECÁNICA DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 10. El sorteo Extra de la Sección Bingo se realizará de la siguiente forma:
Se utilizarán dos (2) Bombos, donde el primer bombo denominado Cuatro Esquinas, contiene catorce (14) esferas numeradas desde el número 01 hasta el número 14, ambos inclusive; y el segundo bombo denominado Cruz Pequeña, contiene catorce (14) esferas numeradas desde el número 15 hasta el número 28, ambos inclusive.
Del primer bombo se extraerán cuatro (4) esferas numeradas para Cuatro Esquinas y del segundo bombo se extraerán cuatro (4) esferas numeradas para Cruz Pequeña, resultando aleatoriamente un total de ocho (8) esferas numeradas correspondientes a un mismo número de sorteo Extra, de una misma fecha, día y hora.
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
ARTÍCULO 11. Los resultados de los sorteos de la sección pasiva del juego de lotería KINGO “EXTRA” serán informados al público a través de plataformas digitales o medios de comunicación nacional o regional.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL JUEGO DE LOTERÍA
ARTÍCULO 12. Si uno o más elementos o partes del sistema de extracción de esferas del juego de lotería KINGO “EXTRA” se dañaren durante la realización de algún sorteo, podrá o podrán ser sustituidos por otro u otros de respaldo. Si ésta o éstas también se averiaren, el sorteo podrá ser suspendido.
ARTÍCULO 13. Si cualquiera de los sorteos del juego de lotería KINGO “EXTRA” tuviere que ser suspendido por causa fortuita o fuerza mayor antes de su ejecución o durante el curso de este, se levantará un ACTA indicando la o las causas correspondientes y los resultados obtenidos hasta el momento de la suspensión, si fuere el caso. El sorteo Extra se realizará nuevamente o se reanudará, según el caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por lo menos, a la fecha de solución del impedimento.
ARTÍCULO 14. Si dentro del lapso previsto anteriormente no pudiese solventarse la causa que produjo la suspensión del sorteo Extra, la Operadora deberá notificar dicha situación a la Comisión Nacional de Lotería y fijará una fecha posterior para la realización del mismo, la cual deberá ser informada al público a través de una plataforma digital o por un medio de comunicación de circulación nacional o regional.
CAPÍTULO III
DEL PREMIO
CATEGORÍAS DE PREMIOS
DEL JUEGO DE LOTERÍA KINGO “EXTRA” ARTÍCULO 15. En los Sorteos Extras, el apostador podrá optar por las siguientes categorías de premios:
a) Categorías de premios de la Sección Pasiva, BINGO:
b) Categorías de premios de la Sección Activa, INSTANTÁNEO:
La parte activa es la Sección Instantánea, donde el apostador descubrirá el área correspondiente para revelar las cifras de dos dígitos que aparecen al descubrir la zona circular truncada de la primera franja, ganando el premio que se indica en la segunda franja, y el ticket ganador será aquel cuyo número central visible coincida con alguno de los números descubiertos, teniendo las siguientes categorías de premios:
• Cada ticket gana solamente un premio, el de mayor denominación.
MONEDA PARA EL PAGO DE PREMIOS
ARTÍCULO 16. Los premios del juego de lotería KINGO “EXTRA” serán pagados en dólares o su equivalente en bolívares, según la tasa fluctuante publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento del pago del premio y el ganador podrá escoger la forma de pago del premio.
PROCEDIMIENTO Y LAPSO DE COBRO DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 17. Si el apostador es ganador de alguno de los premios del juego de lotería KINGO “EXTRA”, deberá dirigirse al Centro de Apuesta o punto de venta de su preferencia y presentar el ticket original que es el único documento válido e imprescindible para reclamar el premio, además de su cédula de identidad o pasaporte; procediendo al cobro del premio en un lapso no mayor de quince (15) días continuos.
PARA EL PAGO DE PREMIOS MENORES
ARTÍCULO 18. Para el pago de premios menores o iguales a $2.000, el centro de apuesta y puntos de venta no tradicionales deberán verificar los códigos de seguridad y comprobar el cumplimiento de las normas y condiciones físicas del ticket y proceder al pago del premio menor.
PARA EL PAGO DE PREMIOS MAYORES
ARTÍCULO 19. Para el pago de premios mayores a $2.000 dólares o premios en especie (vehículos), la Comercializadora o LA OPERADORA deberá verificar los códigos de seguridad y comprobar todas las normas y condiciones físicas del ticket, previo cumplimiento de los trámites administrativos.
CONDICIONES PARA EL PAGO DE PREMIOS
ARTÍCULO 20: El apostador del juego de lotería KINGO “EXTRA” deberá mantener el ticket en buen estado a efectos de hacer efectivo el pago del premio en caso de que resultase ganador. Los premios mayores solo serán pagados y/o entregados al portador legítimo del ticket ganador, cuyos nombres y apellidos, número de cédula o pasaporte, firma y huella dactilar deberán aparecer claramente en el reverso del mismo, sin perjuicio de que LA OPERADORA pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. En ningún caso se entregarán ni pagarán premios a nombre de otras personas naturales, ni de personas jurídicas, ni de comunidades.
ARTÍCULO 21. Para el pago de premios no serán válidos los tickets originales que sean ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, adulteraciones o signos no autorizados. Tampoco serán válidos para cobrar premios, aquellos tickets originales que hayan sido denunciados de manera formal ante los organismos de seguridad del estado por hurto, robo, pérdida o por cualquier otra causa. Ningún tipo de copia o fotocopia de tickets originales serán válidos para cobrar premios.
PARÁGRAFO ÚNICO: LA OPERADORA se reserva el derecho de actuar penalmente en caso de que se intentare cobrar tickets del juego de lotería KINGO “EXTRA”, los cuales presenten adulteraciones y que hayan sido anulados en los casos de hurto, robo o extravío de los mismos.
ARTÍCULO 22. Si por causas ajenas a la voluntad de LA OPERADORA no hubiere disponibilidad del vehículo previsto, esta se reserva el derecho de sustituirlo por el equivalente a su valor aproximado en efectivo.
ARTÍCULO 23. Los vehículos se entregarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.
ARTÍCULO 24. Las imágenes de los vehículos impresas en los tickets son solo referenciales.
DE LO IMPRESCINDIBLE DEL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 25. El apostador que resultase ganador deberá consignar el medio de apuesta original, como único documento válido e imprescindible para reclamar el premio, además de su cedula de identidad o pasaporte, si resultare ganador.
DE LOS INTERESES Y CORRECCIONES MONETARIAS
ARTÍCULO 26. En ningún caso los premios del juego de lotería KINGO “EXTRA”, generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
RETENCIÓN DE IMPUESTO
ARTÍCULO 27. Se aplicará la retención del 16% por concepto de ganancias fortuitas de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Nº 2.163, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, concatenado con el artículo 9 numeral 11, literal b, del Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
CADUCIDAD DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO 28. El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
DERECHO A RECLAMO
ARTÍCULO 29. Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo podrán hacerlo personalmente en las oficinas de los representantes de la Operadora TECNO BINARIA C.A., ubicadas en la Avenida Quinta con Esquina de la calle 13, Edificio Paramillo, Local “A”, Nivel Mezzanina, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira o en cualquiera de las oficinas principales de los Comercializadores en cada Estado. Toda reclamación deberá formularse de lunes a viernes de 9 a.m. a 11 a.m. dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos siguientes de haber tenido conocimiento de la causa que da derecho al reclamo. En caso de no firmar el escrito de reclamación o no anexe copia de la cédula de identidad o pasaporte, no se le dará curso a la misma, ni se admitirá la reclamación. Para que se admita el reclamo, el medio de apuesta deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
FORMA Y REQUISITOS PARA REALIZAR EL RECLAMO
ARTÍCULO 30. Para que se admita el reclamo, el interesado deberá consignar el ticket original objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario correspondiente donde deberá estampar sus huellas dactilares. LA OPERADORA dispondrá en su página web del procedimiento para ejercer la reclamación y un formulario para tal fin, que deberá llenar aquel apostador que considere realizar un determinado reclamo.
ARTÍCULO 31. LA OPERADORA y la LOTERÍA DEL TÁCHIRA no asumirán responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el formulario de reclamación.
LAPSO DEL DERECHO A RECLAMO
ARTÍCULO 32. El derecho a reclamo podrá ejercerlo el apostador durante la vigencia del juego de lotería KINGO “EXTRA” hasta un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.
LAPSO DE RESPUESTA AL RECLAMO
ARTÍCULO 33. LA OPERADORA tendrá un lapso de quince (15) días continuos para dar respuesta al reclamo, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.
DE LAS OBLIGACIONES POR CONVENIOS
CONCERTADOS ANTE TERCEROS
ARTÍCULO 34. La LOTERÍA DEL TÁCHIRA y LA OPERADORA no asumirán obligaciones por convenios concertados por los apostadores con terceras personas para el cobro de los premios.
DE LAS CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 35. En caso de surgir cualquier duda o controversia, la LOTERÍA DEL TÁCHIRA, LA OPERADORA y los apostadores se someterán para todos los efectos, única y exclusivamente a lo establecido en el presente Reglamento.
DOMICILIO ESPECIAL
ARTÍCULO 36. Cualquier demanda judicial deberá incoarse únicamente contra LA OPERADORA y sólo por ante los Tribunales de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con exclusión de cualesquiera otros.
PUBLICIDAD DE LOS GANADORES
ARTÍCULO 37. Todo ganador de un premio mayor queda obligado a identificarse con su cédula de identidad o pasaporte y deberá someterse gratuitamente a la publicidad que LA OPERADORA requiera para su promoción como ganador de un premio del juego de lotería KINGO “EXTRA”, sin perjuicio de que LA OPERADORA pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto él no se someta a la publicidad solicitada por LA OPERADORA, el pago del premio permanecerá suspendido, sin perjuicio de lo previsto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA APUESTA
DEL MEDIO DE APUESTA
ARTÍCULO 38. El medio de apuesta es el instrumento del apostador, válido para participar en el juego de lotería KINGO “EXTRA”, el cual es preimpreso, confiriéndole el derecho de reclamar su premio si acierta una de las categorías de premios señaladas en este reglamento, confiriéndole el derecho de reclamar su premio.
CARACTERÍSTICAS DEL TICKET KINGO
ARTÍCULO 39. El ticket del juego de lotería KINGO “EXTRA” deberá contener las especificaciones técnicas, a saber:
a) Número de registro único de información fiscal de la LOTERÍA DEL TÁCHIRA.
b) Número de registro único de información fiscal de LA OPERADORA.
c) Domicilio de LA OPERADORA.
d) Valor del ticket.
e) Logotipo y nombre del juego de lotería.
f) Serie y el número del ticket.
g) El algoritmo de seguridad.
h) Probabilidad de ganar.
i) Número serial y áreas de validación cubiertas por una película de seguridad.
j) Características del premio.
k) Los medios de apuestas deben contener el respectivo sello del comercializador o centro de apuesta en el reverso y/o datos del comercializador.
l) En el reverso, los tickets contendrán un extracto del Reglamento del juego de lotería Extra KINGO.
m) Espacios para los datos de identificación del portador.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SENIAT
ARTÍCULO 40. El ticket del juego de lotería KINGO “EXTRA”, estará conformado como una factura de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Providencia Administrativa N° 0102, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.290 de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los requisitos contenidos en la citada providencia podrán variar ajustándose a las exigencias que al efecto se dicten, a través de la providencia administrativa y/o instrucciones emanadas de los organismos competente de conformidad con la ley especial que rige la metería.
VALOR Y TIPO DE LA MONEDA
ARTÍCULO 41. Los tickets del juego de lotería KINGO “EXTRA” tendrán un valor de cinco (5$) dólares y será pagado en dólares o en bolívares según la tasa fluctuante publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
CONDICIONES PARA LA VENTA DE MEDIOS DE APUESTA
ARTÍCULO 42. El apostador debe pagar el monto del ticket en dólares americanos o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fluctuante publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COMERCIALIZADORES
Y CENTROS DE APUESTA
ARTÍCULO 43. Los comercializadores y vendedores de los tickets juego de lotería KINGO “EXTRA” son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo.
ARTÍCULO 44. LA OPERADORA y el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira, LOTERÍA DEL TÁCHIRA, son responsables solidarios únicamente ante los GANADORES tenedores de los tickets premiados, con bases en lo establecido en la Ley Nacional de Lotería, el presente Reglamento y demás normativas vigentes que puedan ser aplicables.
ARTÍCULO 45. Todo ticket raspado del juego de lotería KINGO “EXTRA” en el área de seguridad (NO RASPE AQUÍ) se considerará como ticket jugado, esta área de seguridad es de uso exclusivo de LA OPERADORA.
ARTÍCULO 46. El apostador no deberá aceptar ningún ticket del juego de lotería KINGO “EXTRA” con el área de seguridad raspada o descubierta (NO RASPE AQUÍ). El Centro de apuesta, punto de venta o vendedor ambulante no podrán ofrecer ni vender ningún ticket con el área de seguridad raspada o descubierta (NO RASPE AQUÍ).
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 47. Se prohíbe la venta, comercialización y distribución de medios de apuesta del juego de lotería KINGO “EXTRA”, así como el pago de cualquier tipo de premio a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único literal “b” del artículo 92 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Asimismo, los centros de apuestas prohibirán el ingreso a los espacios físicos destinados a la explotación de las actividades de lotería, a los niños, niñas y adolescentes; cumpliendo así, con lo establecido en el artículo 229 de la mencionada Ley.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 48. El hecho de participar en el juego de lotería KINGO “EXTRA” implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el presente Reglamento.
JUEGO RESPONSABLE
ARTÍCULO 49. En cuanto al juego de lotería responsable, éste consiste en que el apostador realiza sus apuestas de forma consciente y responsable, que los fines principales versan sobre la recreación y el entretenimiento, en la que el monto apostado infiere solo en la participación y no en la dilapidación de la posición económica del apostador.
PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 50. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario de circulación Nacional de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 51. LA OPERADORA, previa aprobación de la LOTERÍA DEL TÁCHIRA y de la CONALOT, podrá modificar total o parcialmente el presente Reglamento y lo informará oportunamente al público en general, a través en un diario de circulación Nacional, así como lo dicta el artículo 24 de la Ley Nacional de Lotería.
PRESIDENTE DEL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA”
SOCIEDAD MERCANTIL TECNO BINARIA C.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LOTERÍA DE TÁCHIRA
CARACAS, 2 DE JUNIO DE 2022
REGLAMENTO DEL JUEGO DE LOTERÍA “KINGO”
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
I.1 Objeto del Reglamento
Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el juego de lotería denominado KINGO, operado por la sociedad mercantil TECNO BINARIA C.A. y autorizado por el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (LOTERÍA DE TÁCHIRA) cuyas características se indican a continuación.
I.2. Denominación del Juego de Lotería
El juego de lotería aquí presentado y reglamentado se denomina: KINGO.I.3. Denominación de la IOBPAS y del Operador
La IOBPAS que patrocina este producto es el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (LOTERÍA DE TÁCHIRA) y la Operadora del juego de lotería es la sociedad mercantil TECNO BINARIA C.A.I.4. Página Oficial de la IOBPAS y del Operador
IOBPAS: www.tachirasuloteria.com
Operadora: www.tecnobinaria.comI.5. Domicilio
El Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (LOTERÍA DE TÁCHIRA) tiene su domicilio en Avenida Libertador, Edificio Lotería del Táchira, Las Lomas, San Cristóbal Estado Táchira, zona postal 5001.
La Sociedad Mercantil TECNO BINARIA C.A. tiene su domicilio en la Avenida Quinta con Esquina de la calle 13, Edificio Paramillo, Local “A”, Nivel Mezzanina, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, zona postal 5001.
I.6. Definiciones
A los efectos de este juego, se establecen las siguientes definiciones:
Apostador: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero y/o en especie, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego.
Apuesta: Adquisición de billete, boleto o ticket respaldados o emitidos por las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública y Asistencia Social.
Centros de Apuesta: Espacios físicos acondicionados adecuadamente para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general, de los distintos tipos de modalidades o juegos de lotería, mediante el pago del valor facial del billete, boleto o ticket, cantidad que en caso de acierto en el juego de lotería se recupera aumentada a expensas de las que han perdido quienes no acertaron.
Dígito: Número que se expresa con un solo guarismo.
Ejemplos: 0 – 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9
Juego de Lotería: Ejercicio recreativo sometido a reglas en el cual se apuesta una cantidad de dinero determinada y cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores o apostadores, sino exclusivamente del acaso, la suerte o el azar, y que se lleva a cabo de manera pública y cumple con las reglas establecidas por la autoridad competente para explotarlo.
Medios de Apuesta: Están constituidos por los tickets, boletos o cartones preimpresos que contienen las combinaciones de números y que son seleccionados por el apostador.
Sorteo:Acto público mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
Ticket Jugado: Se considera un ticket jugado cuando uno o varios códigos de seguridad y/o áreas del juego, haya sido parcial o totalmente descubierta por cualquier persona que intervenga en la cadena de comercialización, incluyendo al apostador.
Prestador de Servicio Telemático: Es la persona jurídica que posee licencia de programas informáticos, otorgada por la LOTERÍA y registrada ante CONALOT. Su plataforma tecnológica se encuentra conectada al Sistema Central De Apuestas de La Operadora y está integrada por hardware, software, equipos electrónicos de comunicación, accesorios, partes y piezas, necesarios para el procesamiento de TICKETS, validación de premios, impuestos y otros inherentes a la actividad de juegos de lotería.
Sistema Central de Apuestas: Lo constituye la integración de hardware, el software y los equipos electrónicos de comunicación, el cual funciona bajo la responsabilidad de la Operadora y desde donde se interconectan los medios de venta digitales con la Operadora, la Lotería y CONALOT.
CAPITULO II DEL JUEGO
II.1.Estructura del Juego de LoteríaKINGO es un juego de lotería tipo loto, preimpreso o digital, basado en el concepto de cifras compuesta por dos dígitos. Su naturaleza de juego híbrido (pasivo y activo) permite al apostador participar en varias modalidades, aumentando así su probabilidad de ganar. El ticket consta de dos partes: la parte pasiva, que contiene la sección “Bingo”, y la parte activa que contiene la sección “Instantánea”.
II.2.Sistema de Sorteo
El sorteo del juego de lotería KINGO se efectuará con máquinas neumáticas con sistemas de extracción por aire, accionadas por energía que impulsen las esferas identificadas con números, previamente pesadas y debidamente certificadas por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER), las cuales se posicionarán a los efectos de producir un resultado aleatorio.
II.3.Características del Juego de LoteríaParte Pasiva del KINGO: Está compuesta por una sección de juego de lotería denominada Bingo.
BINGO: Es una tabla cubierta por una película de seguridad que al descubrirse se revelan ocho (8) cifras de dos dígitos. Esta tabla se construye con las cuatro (4) esferas que se extraen del sistema de extracción por aire para premiar cuatro esquinas más las cuatro (4) esferas que se extraen del sistema de extracción por aire para premiar cruz pequeña.
Parte Activa del KINGO (Instantáneo)
La Parte Instantánea presenta un círculo con un área determinada que contiene en su interior un número descubierto de dos dígitos, además de un código de seis dígitos, también posee una primera franja o anillo concéntrico formado por ocho (8) sectores circulares truncados, donde existe un número de dos dígitos en cada sector, cubiertos por una película de seguridad; y una segunda franja o anillo concéntrico descubierto, que describe el valor de cada premio en los mismos sectores circulares.
La probabilidad máxima de ganar en el juego de lotería KINGO es de 1: 7,27 con una frecuencia máxima de 13,76%.
II.4.Mecánica del Juego de Lotería
El sorteo de la Sección Bingo se realizará de la siguiente forma:
Se utilizan dos (2) Bombos, donde el primer bombo denominado Cuatro Esquinas contiene catorce (14) esferas numeradas desde el número 01 hasta el número 14, ambos inclusive; y el segundo bombo denominado Cruz Pequeña contiene catorce (14) esferas numeradas desde el número 15 hasta el número 28, ambos inclusive.
Del primer bombo se extraerán cuatro (4) esferas numeradas para Cuatro Esquinas y del segundo bombo se extraerán cuatro (4) esferas numeradas para Cruz Pequeña, esas ocho (8) esferas numeradas formarán la tabla del BINGO.
II.5. Domicilio del Sorteo
Los Sorteos serán realizados en los Estudios de Suerte TV ubicado en el Edificio Centro Altamira, en la Avenida San Juan Bosco, Caracas; sin embargo, se podrá efectuar el sorteo en cualquier lugar del territorio nacional, previa autorización de la Comisión Nacional de Lotería, y deberá publicar un aviso en un diario de circulación nacional, con la finalidad de realizar sorteos en ferias o fiestas regionales en los diversos estados del país.
II.6. Horario del (los) Sorteo (s)
El sorteo se celebrará en la fecha, día y hora indicados en el anverso del ticket y podrán ser trasmitidos a través de plataformas digitales o medios de comunicación nacional o regional.
II.7. Presencia del Funcionario (fe pública)
Los sorteos se realizarán en presencia de las autoridades competentes, quienes darán fe pública de lo realizado y dejarán constancia de su veracidad en el ACTA correspondiente. Las esferas serán certificadas por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER).
II.8. Validez del (los) Sorteo (s)
Los sorteos del juego de lotería KINGO se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Loterías. Durante la ejecución de cada Sorteo, el resultado será válido sólo cuando se posicionen y se mantengan en sus correspondientes celdas las esferas numeradas, permitiendo al funcionario competente la lectura clara y precisa del número sorteado del cual dará fe pública.
II.9. Publicación de Resultados
Los resultados de los sorteos serán informados al público a través de la página web www.kingo-oficial.com, plataformas digitales o medios de comunicación nacional o regional.
II.10. Causas de Suspensión del Juego de Lotería
Si uno o más elementos o partes del sistema de extracción por aire del juego de lotería KINGO se dañaren durante la realización de algún sorteo, podrá o podrán ser sustituidos por otro u otros de respaldo. Si ésta o éstas también se averiaren, el sorteo podrá ser suspendido.
Si cualquiera de los sorteos del juego de lotería KINGO tuviere que ser suspendido por causa fortuita o fuerza mayor antes de su ejecución o durante el curso del mismo, se levantará un ACTA indicando la o las causas correspondientes y los resultados obtenidos hasta el momento de la suspensión, si fuere el caso. El sorteo se realizará nuevamente o se reanudará, según el caso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por lo menos, a la fecha de solución del impedimento.
Si dentro del lapso previsto anteriormente no pudiese solventarse la causa que produjo la suspensión del sorteo, la Operadora deberá notificar dicha situación a la Comisión Nacional de Lotería y fijará una fecha posterior para la realización del sorteo, la cual deberá ser informada al público a través de una plataforma digital o por un medio de comunicación de circulación nacional o regional.
CAPITULO III DEL PREMIO
III.1. Categorías de Premios del Juego de Lotería KINGOIII.1.1. Categoría de premios de la parte pasiva:
La parte pasiva es la Sección BINGO, donde el apostador descubrirá el área correspondiente para revelar la TABLA DEL BINGO:
Si ocho (8) de las ocho (8) cifras extraídas y cantadas en el sorteo correspondiente coinciden en la Tabla del Bingo, el apostador gana únicamente: USD $250.000 (Doscientos Cincuenta Mil Dólares) y una Camioneta valorada aproximadamente en USD $58.000 (Cincuenta y Ocho Mil Dólares).
Si siete (7) de las ocho (8) cifras extraídas y cantadas en el sorteo correspondiente coinciden en la Tabla del Bingo, el apostador gana únicamente: USD $1.000 (Un Mil Dólares).
Si seis (6) de las ocho (8) cifras extraídas y cantadas en el sorteo correspondiente coinciden en la Tabla del Bingo, el apostador gana únicamente: USD $50 (Cincuenta Dólares).
Si cinco (5) de las ocho (8) cifras extraídas y cantadas en el sorteo correspondiente coinciden en la Tabla del Bingo, el apostador gana únicamente: USD $10 (Diez Dólares).
Cuatro Esquinas de la tabla del BINGO: Si cuatro (4) de las ocho (8) cifras extraídas y cantadas en el sorteo correspondiente forman las Cuatro Esquinas en la Tabla del Bingo, el apostador gana únicamente: USD $75 (Setenta y Cinco Dólares).
Cruz Pequeña de la tabla del BINGO: Si cuatro (4) de las ocho (8) cifras extraídas y cantadas en el sorteo correspondiente forman la Cruz Pequeña en la Tabla del Bingo, el apostador gana únicamente: USD $75 (Setenta y Cinco Dólares).
Línea o Columna: Si tres (3) cifras de las ocho (8) cifras extraídas y cantadas en el sorteo correspondiente forman línea (horizontal) o columna (vertical) en la Tabla del Bingo, el apostador gana únicamente Reintegro: USD $3 (Tres Dólares).
**Cada ticket gana solamente un premio, el de mayor denominación.Las fotos de los vehículos en los tickets son referenciales.III.1.2. Categoría de premios de la parte activa:
La parte activa es la Sección Instantánea, donde el apostador descubrirá el área correspondiente para revelar las cifras de dos dígitos que aparece al descubrir la zona circular truncada de la primera franja, ganando el premio que se indica en la segunda franja, y el ticket ganador será aquel cuyo número central visible coincida con alguno de los números descubiertos, teniendo las siguientes categorías de premios:
· Un Vehículo valorado aproximadamente en USD $ 31.000
· USD $ 100
· USD $ 20.000
· USD $ 30
· USD $ 10.000
· USD $ 15
· USD $ 5.000
· USD $ 3
**Cada ticket gana solamente un premio, el de mayor denominación.Las fotos de los vehículos en los tickets son referenciales.III.2. Moneda para el pago de Premios
Los premios serán pagados en dólares o en bolívares al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV). El ganador escogerá la forma de pago del premio.
III.3. Definición de aciertos del Juego de Lotería
Los aciertos son las cifras que coinciden con el resultado del sorteo del juego de lotería KINGO y dan derecho al ganador a sólo un premio por sección, cada ticket gana solamente un premio, el de mayor denominación.
III.4. Procedimiento y Lapso de pago de los Premios
El apostador deberá chequear su ticket a través de la página web kingo-oficial.com y en las redes sociales del juego de lotería KINGO.
Además en la página web se encuentran todas las direcciones físicas y contactos telefónicos de los comercializadores autorizados por la Operadora TECNO BINARIA C.A.
Si el apostador es ganador, debe dirigirse al centro de apuesta o punto de venta de su preferencia que los ubicará a través de la página web kingo-oficial.com
El apostador se presentará con el ticket original, que es el único documento válido e imprescindible para reclamar el premio, además de su documento de identificación, si resultare ganador.
Para Premios Menores: El pagador (centros de apuestas y puntos de venta no tradicionales) debe verificar los códigos de seguridad y comprobar todas las normas y condiciones físicas que debe cumplir el ticket ganador para proceder al pago inmediato para premios comprendidos desde la cantidad de USD $ 3 hasta USD $ 1000.
Para Premios Mayores: El pagador (Comercializador u Operadora) debe verificar los códigos de seguridad y comprobar todas las normas y condiciones físicas que debe cumplir el ticket ganador, procediendo al pago del premio en un lapso no mayor de quince (15) días continuos para premios comprendidos desde la cantidad de USD $ 5.000 hasta USD $ 250.000 más la camioneta, para lo cual debe cumplir con los trámites administrativos para el pago del impuesto a las ganancias fortuitas y los compromisos publicitarios.
Los vehículos se entregarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.
Si por causas ajenas a la voluntad de la Operadora no pudiese entregar a los ganadores los modelos básicos de los vehículos mostrados en el ticket, la Operadora entregará otros vehículos de características y condiciones similares.
Si por causas ajenas a la voluntad de la Operadora, no hubiere disponibilidad de los vehículos previstos, ésta se reserva el derecho de sustituirlos por el equivalente a su valor aproximado en efectivo.
En ningún caso los premios del juego de lotería KINGO generarán intereses ni estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
III.5. Caducidad de los Premios
El derecho a cobrar los premios caducará a los quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo respectivo.
III.6. Derecho a ReclamoIII.6.1. Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo podrán hacerlo personalmente en las oficinas de los representantes de la Operadora TECNO BINARIA C.A., ubicadas en la Avenida Quinta con Esquina de la calle 13, Edificio Paramillo, Local “A”, Nivel Mezzanina, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; o en cualquiera de las oficinas principales de los Comercializadores en cada Estado. Toda reclamación deberá formularse de lunes a viernes, de 9 AM a 11 AM.
III.6.2. Para que se admita el reclamo, el ticket deberá cumplir con lo establecido en el Capítulo III, parte 4.4. de este Reglamento.
III.6.3. El interesado deberá consignar el ticket original objeto de reclamación y fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario correspondiente donde igualmente deberá estampar sus huellas dactilares.
III.6.4. La Operadora se reserva el derecho de iniciar la acción penal correspondiente en caso de que se presuma que el ticket presentado al cobro o sometido a reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
III.6.5. La Operadora y el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (Lotería de Táchira) no asumirán responsabilidad alguna en caso de error en los datos registrados en el formulario de reclamación.
Cualquier demanda judicial deberá incoarse únicamente contra LA OPERADORA y sólo por ante los Tribunales de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, con exclusión de cualesquiera otros.
III.7. Lapso del Derecho a Reclamo
El derecho a reclamo deberá ejercerse dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo correspondiente.
III.8. Forma de Reclamo
Lo Operadora dispone en su página web el procedimiento para ejercer la reclamación y un formulario para tal fin que deberá llenar el público apostador que considere realizar un determinado reclamo.
III.9. Lapso de respuesta al Reclamo
La Operadora tendrá un lapso de quince (15) días continuos para dar respuesta, contados a partir del día siguiente a la fecha del reclamo formulado.
III.10. Publicidad Ganadores
Todo ganador de un premio mayor queda obligado a identificarse con su cédula de identidad o pasaporte y deberá someterse gratuitamente a la publicidad que la Operadora requiera para su promoción como ganador de un premio del juego de lotería KINGO, sin perjuicio de que la Operadora pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. El ganador acepta que hasta tanto él no se someta a la publicidad solicitada por la Operadora, el pago del premio permanecerá suspendido, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo III, parte 4.7 de este Reglamento.
CAPITULO IV DE LA APUESTA
IV.1. Especificación valor y tipo de moneda para la venta de los tickets del Juego de Lotería KINGO
Los tickets del juego de lotería KINGO tendrán un valor de USD $ 3 y serán pagados en dólares o en bolívares al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV).
IV.2. Características del ticket boletoIV.2.1. El ticket del juego de lotería KINGO tendrá en el anverso el número de sorteo, fecha, día, hora del sorteo y precio del ticket, un número serial único, el logo de la Lotería Oficial, además de los códigos de validación en las áreas cubiertas y descubiertas. En el reverso tendrá espacios para los datos de identificación del portador del ticket, el nombre de la Operadora, el extracto del Reglamento del juego de lotería KINGO que incluye la probabilidad de ganar.
IV.2.2. El ticket del juego de lotería KINGO estará conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
IV.2.3. Cada ticket del juego de lotería KINGO se considera una jugada. Una vez que el ticket ha sido comprado por el jugador de lotería, se convierte en un apostador y el ticket en una apuesta.
IV.2.4. Los tickets del juego de lotería KINGO, emitidos con todos sus requisitos formales por la Operadora, participarán únicamente en el sorteo respectivo indicado en el anverso del ticket.
IV.2.5. El portador debe conservar el ticket original en buen estado para el cobro de algún premio.
IV.2.6. El ticket original es el único documento válido e imprescindible que debe presentarse en físico para reclamar el premio, además de su documento de identificación, si resultare ganador.
IV.2.7. Con la compra de un ticket del juego de lotería KINGO, el apostador optará a los premios del sorteo correspondiente.
IV.3. Condiciones de los tickets del Juego de Lotería KINGO para el pago de premiosIV.3.1. No serán válidos para el cobro de premios, los tickets originales que sean ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, adulteraciones o signos no autorizados.
IV.3.2. Tampoco serán válidos para cobrar premios, cualquier tipo de copia de ticket original o no, que haya sido denunciados de manera formal ante los organismos de seguridad del estado por hurto, robo, pérdida o por cualquier otra causa.
IV.3.3. La Operadora se reserva el derecho de actuar penalmente en caso de que se intentare cobrar tickets que presenten adulteraciones y/o que hayan sido anulados en los casos de hurto, robo o extravío de los mismos.
IV.3.4. Los resultados oficiales del sorteo se harán del conocimiento público. En caso de surgir cualquier duda o controversia, el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (Lotería de Táchira), la Operadora y los apostadores se someterán única y exclusivamente, para todos los efectos, a lo que se establezca en el vigente Reglamento del juego de lotería KINGO y a lo que conste en el ACTA del sorteo respectivo.
IV.3.5. Para el pago de un premio será indispensable la entrega de la parte pasiva y/o instantánea original del ticket ganador y la Operadora exigirá el cumplimiento de las normas descritas en este Reglamento.
IV.3.6. Los premios mayores sólo serán pagados y/o entregados al portador legítimo del ticket ganador, cuyos nombres y apellidos, número de cédula o pasaporte, firma y huella dactilar deberán aparecer claramente en el reverso del mismo, sin perjuicio de que la Operadora pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores. En ningún caso se entregarán ni pagarán premios a nombre de otras personas naturales, ni de personas jurídicas, ni de comunidades.
IV.3.7. El Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (Lotería de Táchira) y la Operadora no asumirán obligaciones por convenios concertados con terceros por las personas que se presenten al cobro de tickets ganadores.
IV.4. Condiciones para la Comercialización de Tickets Preimpresos en físico
El apostador deberá pagar en efectivo o a través de otro medio de pago, el monto del ticket antes de que le sea entregado.
Los vendedores de tickets son comerciantes independientes y asumen la total responsabilidad de las operaciones a su cargo. La Operadora y El Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (Lotería de Táchira) quedarán exentas de cualquier reclamación derivada de sus actuaciones.
Todo ticket raspado en el área de seguridad (NO RASPE AQUÍ) se considerará como Ticket Jugado. Esta área de seguridad es de uso exclusivo de la OPERADORA.
El apostador no debe aceptar ningún ticket con el área de seguridad raspada o descubierta (NO RASPE AQUÍ). El Centro de Apuesta, Punto de Venta o Vendedor ambulante no podrán ofrecer ni vender ningún ticket con el área de seguridad raspada o descubierta (NO RASPE AQUÍ).
IV.5. Condiciones para la Comercialización de Tickets Preimpresos en digitalIV.5.1. La comercialización de los tickets preimpresos en digital del Juego de Lotería KINGO, se realizará a través de la plataforma tecnológica de un Prestador de Servicio Telemático con licencia otorgada por el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (Lotería de Táchira) y registrada ante CONALOT.
IV.5.2. El jugador deberá registrarse en la Página Web o Aplicación Móvil del Prestador de Servicio Telemático, suministrando sus nombres y apellidos, edad, cédula de identidad, datos de su cuenta bancaria y correo electrónico.
IV.5.3. El jugador escogerá a través de la plataforma del sistema, el ticket preimpreso digital y pagará el monto de la apuesta en línea.
IV.5.4. La plataforma del sistema le proporcionará al apostador el Ticket Preimpreso Digital en su correo electrónico, con el cual participará en el sorteo correspondiente.
IV.6. Procedimiento para el Pago de Premios de Tickets Preimpresos en digitalIV.6.1. Para Premios Menores: Los premios comprendidos desde USD $ 3 hasta USD $ 1.000, serán pagados en dólares o su equivalente en bolívares en la cuenta bancaria del ganador.
IV.6.2. Para Premios Mayores: Los premios comprendidos desde USD $ 5.000 hasta USD $ 250.000 más la camioneta, serán pagados personalmente por la Operadora al ganador, cumpliendo previamente con los trámites administrativos para el pago del impuesto a las ganancias fortuitas y los compromisos publicitarios
IV.7. Prohibiciones
So pena de nulidad y por no tener capacidad negocial plena, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets del juego de lotería KINGO, tal y como lo prevé los Artículos 92 y 229 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). En consecuencia, tampoco podrán participar como apostadores ni cobrar premios.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
V.1. Cláusula de adhesión
El hecho de participar en el juego de lotería KINGO implica, por parte del apostador, su aceptación y su adhesión a las normas previstas en el vigente Reglamento del juego de lotería KINGO.
V.2. Modificación del Reglamento de Juego: aprobación y publicación
La Operadora, previa aprobación del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira (Lotería de Táchira) y de la Comisión Nacional de Lotería (CONALOT), podrá modificar total o parcialmente este Reglamento y hará la correspondiente publicación a través de la página web www.kingo-oficial.com, plataformas digitales o medios de comunicación nacional o regional.
Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
PRESIDENTE DEL INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA”